Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados tienen la facultad de expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre éstos y sus trabajadores, incluyendo a los de los órganos constitucionales autónomos locales, dado que éstos llevan a cabo funciones estatales primarias y torales. En congruencia con esta disposición, el artículo 148, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán prevé que las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores se regirán por las leyes que expida la Legislatura Local. Ahora bien, ante la omisión en los ordenamientos constitucionales y legales de esa entidad federativa de señalar el régimen laboral aplicable a las relaciones de trabajo en los órganos constitucionales autónomos locales en materia electoral (Instituto Electoral de Michoacán y Tribunal Electoral), en atención a la naturaleza y funciones estatales torales que tienen a su cargo y a lo dispuesto en los artículos constitucionales referidos, deben entenderse aplicables, en lo conducente, las normas que rigen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, salvo disposición categórica en contrario.PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006675
Clave: PC.XI. J/1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1042
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Primer Circuito. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Magistrados Óscar Hernández Peraza, J. Jesús Contreras Coria y Hugo Sahuer Hernández. Disidente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Ponente: J. Jesús Contreras Coria. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2011, y la tesis XI.1o.A.T.7 L (10a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2051.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XI. J/2 L (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES ENTRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
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Art. I.3o.T. J/4 (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE INTEGRA CUANDO EL TRIBUNAL A FAVOR DE QUIEN SE DECLINA, RECHAZA EL ASUNTO; DE AHÍ QUE NO PUEDA PLANTEAR COMPETENCIA A DISTINTA AUTORIDAD.
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