Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para fundar un laudo condenatorio es suficiente la confesión ficta de la parte demandada, siempre y cuando esta probanza no se encuentre contradicha por alguna otra. Ahora bien, no puede considerarse que la confesión ficta del patrón respecto a la existencia del despido se encuentra en contraposición con el escrito de renuncia del trabajador, si éste reconoció haberlo firmado, pero lo impugnó por contener vicios del consentimiento. En ese contexto, si la materia de la prueba confesional es la existencia del despido y las condiciones bajo las cuales se firmó la renuncia, el valor probatorio de la confesión ficta no puede ser anulado por el propio escrito de renuncia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006821
Clave: IX.2o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1625
Amparo directo 918/2013. Ma. Inés Rodríguez Llanas. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Rodolfo Ocejo Lambert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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