Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 797 y 800 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que cuando en el juicio laboral se exhibe un documento privado proveniente de un tercero ajeno al juicio y aquél es objetado en cuanto a su contenido y firma, deberá ser ratificado por el autor del documento, en términos del numeral 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, de lo contrario, carece de valor probatorio, y corresponde, en todo caso, a la parte que aportó la prueba documental la carga probatoria respecto de la autenticidad del documento, puesto que es quien afirma los hechos contenidos en esa probanza y su autenticidad. Lo anterior, sin necesidad de que la objetante acredite su objeción, pues tratándose de documentos privados provenientes de un tercero, basta que sean objetados por la contraparte del oferente para que éste tenga la obligación de perfeccionarlos, ya que es quien busca beneficiarse de lo que en ellos pueda probarse.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006828
Clave: XVIII.4o.27 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1698
Amparo directo 859/2013. Lorena Beatriz Camacho Vargas. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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