LABORALES

Artículo XV.2o.1 L (10a.). ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA DETERMINAR SU CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA O DE BASE DEBE ANALIZARSE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA DETERMINAR SU CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA O DE BASE DEBE ANALIZARSE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Para determinar si un elemento de apoyo tiene la calidad de empleado de confianza en términos de los artículos 6 y 10 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, que considera como tales a todos los servidores públicos que no son agentes del Ministerio Público, peritos o policías y que, por tanto, no están incluidos en la carrera policial, ministerial o pericial, pero pertenecen a la procuraduría, secretaría, dependencia y unidades administrativas de seguridad pública de los Ayuntamientos de Baja California, es menester atender preponderantemente a las funciones (de confianza o de base) que desarrolla, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, por lo que es insuficiente que tal servidor o empleado público labore en dichas instituciones para atribuirle esa calidad; de ahí, que el trabajador de una institución de seguridad pública será considerado como elemento de apoyo cuando, además de reunir las características aludidas, desarrolle funciones de confianza, esto es, de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general, o se relacione con trabajos personales de los titulares de las instituciones y, por exclusión, cuando no sea así, debe considerarse como empleado de base.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006916

Clave: XV.2o.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1129

Precedentes

Amparo directo 1089/2011. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y/o Secretaría de Seguridad Pública del Estado. 18 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Livier C. Lamarque Avilez.Nota: El criterio contenido en la presente tesis XV.2o.1 L (10a.), con número de registro IUS 2001907, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2521, quedó superado por el de la jurisprudencia 2a./J. 95/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 534/2012, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LOS TRABAJADORES QUE SE IDENTIFICAN COMO ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN A SU CARGO ESA FUNCIÓN Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SON DE CONFIANZA POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.", publicada en los mismos medio de difusión y Época, Libro XXIII, Tomo 2, agosto de 2013, página 1173, con número de registro IUS 2004324.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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