Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La fracción referida, que establece como causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o contra clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia, es de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la sanción de dichas conductas (rescisión de la relación laboral) que prevé, está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no exista un acto en virtud del cual se rescinda la relación laboral por haberse demostrado alguna de las conductas referidas, faltará uno de los elementos que conforme al citado precepto legal es indispensable para que se actualice la consecuencia prevista en la referida norma general y, por ende, el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 2006996
Clave: 2a. LXXVIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 411
Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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