Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado establece la posibilidad de que los trabajadores realicen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal. Por su parte, los artículos 1 y noveno transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas precisan que los principios consignados en esa ley especial tienen su fundamento en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, tanto en los artículos 13 y 24 de la indicada ley local como en los numerales 32, 33 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado existen disposiciones expresas sobre las obligaciones de los trabajadores en relación con los servicios que están obligados a prestar, así como a la forma de fijar el salario. Luego, ante la falta de un caso concreto, en que pueda ponderarse la posible insuficiencia de las leyes burocrática local y federal, que hagan necesaria la aplicación supletoria del artículo 56 Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como que permita evaluar si éste es contrario o no al sistema del referido ordenamiento burocrático, se concluye que quienes se rigen por la ley burocrática especial no se encuentran en el supuesto normativo que prevé el artículo 56 bis de la Ley Federal del Trabajo ni que éste afecte su esfera jurídica por la especial situación en que se encuentran y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, en relación con el diverso 107, fracción I, constitucional.
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Registro digital (IUS): 2007006
Clave: 2a. LXV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 419
Amparo en revisión 11/2014. Emir Camacho Montesinos y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXIII/2014 (10a.). TRABAJADORES DEL CAMPO, A DOMICILIO O DOMÉSTICOS, O MINEROS. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 279, 279-BIS, 279-TER, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D Y 343-E DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA, YA COMO TRABAJADOR O COMO PATRÓN, PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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Art. 2a. LXXI/2014 (10a.). TRABAJOS FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 28, 28-A Y 28-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE ESTAR CONTRATADO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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