Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al principio de concentración que establece el artículo 186 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas para evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones. En este contexto, conforme al numeral 217, fracciones III y IV, de la mencionada ley, la contestación a la demanda debe producirse en un solo acto, sin que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje permita que ésta se suspenda al oponerse alguna excepción de previo y especial pronunciamiento, para sustanciarla y resolverla, con el propósito de que, con posterioridad, continúe en el uso de la palabra el demandado y termine de oponer sus excepciones, ya que este proceder que tolera el fraccionamiento de la contestación a la demanda carece de fundamento legal, sin que puedan considerarse como apoyo los artículos 208 y 209 de dicha ley, que ordenan la tramitación incidental de tales excepciones, pues debe entenderse que estos preceptos se refieren a la forma de sustanciar esas defensas, pero una vez que el demandado ha agotado su contestación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007083
Clave: VII.4o.P.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1709
Amparo directo 119/2014. Secretaría de Comunicaciones del Estado de Veracruz, actualmente Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Veracruz. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/4 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE QUE EL ÓRGANO DE AMPARO EXAMINE LA VALORACIÓN DE LAS TENDENTES A DEMOSTRAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (PRESTACIÓN DE SERVICIOS), DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, CUANDO LA LITIS NATURAL NO INCLUYÓ HECHOS AL RESPECTO, RESULTANDO INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN ESE SENTIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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Art. IUS 807713. PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSOS CONTRA SUS ACTOS DE EJECUCION.
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