Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el patrón se excepciona aduciendo que no existió el despido y ofrece el trabajo al actor para que se reintegre a sus labores y en el juicio obra el aviso de baja expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que se demuestra que la parte demandada lo dio de baja ante dicho instituto, en fecha previa a la que el actor indicó que fue separado injustificadamente de su trabajo, ello implica mala fe, pues revela, sin duda alguna, la carencia de la voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando; de ahí que dicho ofrecimiento no produce el efecto de revertir la carga probatoria al actor sobre el hecho del despido, en términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007530
Clave: VII.2o.P.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2508
Amparo directo 878/2013. Banco Nacional de México, S.A. 6 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretaria: Cruz Martínez Castillejos. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 122/99, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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