Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 825, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en que se recibe el dictamen del perito tercero en discordia, mediante comunicación electrónica entre la Junta Especial y la Unidad de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sita en el Distrito Federal, donde estuvo presente el perito tercero en discordia, no infringe las normas del procedimiento previstas por la citada ley, porque, de acuerdo con la reforma y adición de diversas disposiciones a ésta, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en el artículo 776, fracción VIII, se establecen como medios de prueba admisibles en el proceso laboral, las distintas tecnologías de la información y comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Por tanto, en aras de lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso, no se advierte motivo alguno para no hacer extensivos estos recursos electrónicos a la recepción de los medios de prueba de las partes, pues se trata de una mera cuestión procesal y no de derechos sustantivos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007536
Clave: IX.1o.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2530
Amparo directo 298/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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