Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El auto que admite una demanda laboral y sus consecuencias no es de imposible reparación ni constituye una violación que haga procedente el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, pues si emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, como los desarrollados ante la autoridad en materia de trabajo, el amparo en que se impugne sólo puede promoverse contra el laudo, por violaciones cometidas en éste o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas el quejoso hubiere quedado sin defensa. Por consiguiente, el juicio de amparo promovido contra el auto indicado es improcedente con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, del ordenamiento citado, en relación con la disposición referida, al producir el efecto de someter a las partes a un procedimiento jurisdiccional, donde tendrán la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar; de ahí que los vicios que pudiera llegar a tener dicho auto pueden no trascender a la esfera jurídica del quejoso.
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Registro digital (IUS): 2007574
Clave: 2a. CIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1098
Amparo en revisión 459/2014. Marco Antonio Beltrán Baltazar. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Amparo en revisión 460/2014. Isidro López Cruz y otros. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 495/2014. Brenda Tafoya Torres. 10 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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