LABORALES

Artículo III.4o.T.24 L (10a.). RELACIÓN DE TRABAJO. LA CARTA PODER OTORGADA POR EL DEMANDADO AL ACTOR, QUE CONTIENE UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE QUE ÉSTE ES SU TRABAJADOR Y QUE LABORA EN EL DOMICILIO SEÑALADO COMO EL DE LA FUENTE DE PRODUCCIÓN, ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE DICHO VÍNCULO ENTRE AMBOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RELACIÓN DE TRABAJO. LA CARTA PODER OTORGADA POR EL DEMANDADO AL ACTOR, QUE CONTIENE UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE QUE ÉSTE ES SU TRABAJADOR Y QUE LABORA EN EL DOMICILIO SEÑALADO COMO EL DE LA FUENTE DE PRODUCCIÓN, ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE DICHO VÍNCULO ENTRE AMBOS.

Si en un juicio laboral el actor ofrece como prueba una carta poder que le otorgó el demandado, a quien se le atribuye la calidad de patrón, para realizar un trámite administrativo ante una dependencia gubernamental y la misma contiene el reconocimiento expreso del otorgante de que el apoderado es su trabajador y que labora en el domicilio señalado por éste como la de la fuente de trabajo, dicho documento, al contener esa confesión de su otorgante, es suficiente para demostrar que existió la relación de trabajo entre el actor (apoderado) y el demandado (poderdante). Lo anterior es así, toda vez que la carta poder no puede ni debe ponderarse desde el punto de vista formal (que se trata estrictamente de un mandato), sino de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos a conciencia; de ahí que la confesión contenida en dicho documento es suficiente para acreditar la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, cuando el primero alega el despido y, el segundo, niega el vínculo laboral.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007904

Clave: III.4o.T.24 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3026

Precedentes

Amparo directo 1111/2013. Gerardo Jiménez de los Santos. 17 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Gabriel Arévalo Mascareño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.24 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.24 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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