LABORALES

Artículo I.6o.T.126 L (10a.). SUBCUENTA DE RETIRO. EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RECIBIR LOS FONDOS QUE LA INTEGRAN, SIEMPRE QUE ESTÉ SUJETO A UN PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR SU PATRÓN O DERIVADO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA 1997.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUBCUENTA DE RETIRO. EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RECIBIR LOS FONDOS QUE LA INTEGRAN, SIEMPRE QUE ESTÉ SUJETO A UN PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR SU PATRÓN O DERIVADO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA 1997.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis número 2a./J. 91/2011, de rubro: "CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA (CONTRATOS COLECTIVOS DEL IMSS Y DE TELMEX).", consideró que el artículo 190 de la Ley del Seguro Social vigente no resulta aplicable cuando se trate de pensiones jubilatorias otorgadas de forma complementaria con el régimen de la legislación anterior, toda vez que los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador no financiarán la pensión que se le otorgue, sino que la misma correrá a cargo del Gobierno Federal, por lo que, en tales supuestos, el dispositivo aplicable será el numeral 183-O de la Ley del Seguro Social derogada, el cual sólo establece que el trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad o adquiera el derecho a disfrutar de cualquiera de las pensiones que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, podrá solicitar la entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de retiro, lo que adminiculado con lo que al efecto establece el diverso noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, permite concluir, que la entrega comprenderá los fondos de la subcuenta de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda acumulados hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como los correspondientes al ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez acumulados a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, incluyendo los incrementos que se hubieren generado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008784

Clave: I.6o.T.126 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2509

Precedentes

Amparo directo 1363/2014. Consuelo Castillo Morales. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 91/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 405.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.126 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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