LABORALES

Artículo I.6o.T.130 L (10a.). PENSIÓN ANUAL DE VEJEZ. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA MENSUAL E INCREMENTOS ANUALES, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ANUAL DE VEJEZ. PARA DETERMINAR LA CUANTÍA BÁSICA MENSUAL E INCREMENTOS ANUALES, DEBE ATENDERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 167 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Conforme al contenido de dicho numeral, la cuantía básica anual de la pensión, así como el porcentaje de incrementos anuales se deben aplicar al salario que corresponda al promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, siempre y cuando no exceda el límite establecido en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, el cual deberá expresarse en veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, para poder saber qué porcentaje corresponderá de cuantía básica y cuánto de incremento anual; ello mediante una división, es decir, salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización / salario mínimo general para el Distrito Federal al momento de la jubilación= ubicación en la tabla de porcentajes. También se debe establecer si el actor tiene derecho a algún incremento anual, y para poder determinar cuántos incrementos anuales le corresponden a un jubilado, basta restar 500 semanas al número de semanas reconocidas; materializado lo anterior, se obtendría la siguiente fórmula: Semanas reconocidas al asegurado - 500 semanas = total semanas; una vez que se sabe cuál es el número de semanas reconocidas, se debe dividir entre 52 (semanas de un año), para obtener el número de incrementos anuales, es decir: Semanas reconocidas / 52= número de incrementos anuales. Puede darse la circunstancia de que el resultado de la anterior operación, tenga fracciones de año o semanas, es decir, 23.11; 25.45; o, 23.79, esas fracciones servirán para poder establecer si se tiene derecho a alguno de los incrementos a la cuantía básica establecidos en los incisos a) y b), del referido artículo 167, y la forma en la que se materializan esas fracciones de año en semanas, es mediante una simple multiplicación, es decir, la fracción de año por 52 (semanas que tiene un año)= semanas de cotización [artículo 167, incisos a) y b) de la anterior Ley del Seguro Social]. Así, para obtener el monto que corresponda al porcentaje de cuantía básica, al salario diario se le debe aplicar el 13%, es decir, salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización + 13%= cuantía básica diaria, materializando lo que correspondería mensualmente, bastaría factorizar de la siguiente manera: Cuantía básica diaria x 30= cantidad mensual. Por otra parte, para obtener lo relativo al incremento anual, únicamente hay que aplicarle al salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización el porcentaje del incremento anual, así como el número de incrementos anuales a los que tenga derecho, y de una interpretación sistemática del aludido artículo 167, este Tribunal Colegiado, estima que el número de incrementos anuales, se deben incorporar al porcentaje de incremento anual de la siguiente forma: Porcentaje de incremento anual (tercera columna de la tabla del artículo 167) x número de incrementos anuales= porcentaje total de incremento anual, razón por la cual, para obtener lo relativo al incremento anual diario, sería en todo caso: Salario promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización + porcentaje del incremento anual (ya con el número de incrementos) = incremento anual diario. Y para obtener lo que le correspondería en forma mensual, bastaría con multiplicarlo por 30 (días del mes), es decir, incremento anual diario x 30= incrementos anuales mensuales. Al resultado de esa operación deberá sumarse lo que haya resultado de cuantía básica, más el porcentaje de ayuda asistencial (en caso de que así hubiera procedido), para obtener la pensión mensual que corresponda.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008977

Clave: I.6o.T.130 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1764

Precedentes

Amparo directo 1654/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.130 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.130 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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