LABORALES

Artículo I.6o.T.129 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 57, INCISO B), DEL ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 57, INCISO B), DEL ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Lo dispuesto por el artículo 57, inciso b), del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, al referir que los profesores e investigadores de carrera tendrán, además de los consignados en los artículos 6o. y 55 de ese estatuto, entre otros derechos, desempeñar en otras instituciones, previa autorización del consejo técnico respectivo, cátedras u otras labores remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que deba dedicar a la universidad, no exceda de 48 horas semanarias, no resulta violatorio de los artículos 3o. y 5o. constitucionales, ya que categóricamente reconoce a los académicos, su derecho al trabajo; a desempeñarse incluso como catedráticos o en otras labores remuneradas en diversas instituciones académicas a la universidad nacional; y, si bien establece que para ello se requiere, por una parte, la autorización previa del consejo técnico respectivo, y que el tiempo que se empleara al servicio de la diferente institución académica, sumado al dedicado a la universidad nacional, no exceda de cuarenta y ocho horas semanales; ello obedece a la necesidad de regular los aspectos que deben satisfacer los profesores que presten sus servicios en materia educativa, a fin de que los trabajadores académicos que presten sus servicios a la Universidad Nacional Autónoma de México no rebasen la jornada legal, con el tiempo dedicado en otra institución, toda vez que el objeto que se persigue es que dichos trabajadores conserven la buena calidad en el servicio que prestan, lo cual redunda en beneficio de los propios académicos, pues el tiempo que presten sus servicios no se torna excesivo; de ahí que de ninguna forma se limitan o impiden sus garantías de libertad de trabajo; de aplicación del conocimiento científico; libertad de cátedra; de investigación; de libre examen y discusión de las ideas; ni el desarrollo científico o cultural, como tampoco el dedicarse libremente a la profesión, industria o trabajo que mejor le acomode.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009002

Clave: I.6o.T.129 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1863

Precedentes

Amparo directo 1407/2014. Jorge López Blanco. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.129 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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