Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 74/95 (*), estableció que, acorde con los artículos 83 y 388 de la Ley General de Salud, los certificados médicos exhibidos en el juicio laboral para justificar la inasistencia del absolvente o del testigo al desahogo de la prueba confesional o testimonial, en términos del artículo 785 mencionado deben contener para su validez, entre otros requisitos, el nombre de quien expidió el título profesional al médico que los emitió, en el entendido de que este criterio derivó del análisis de constancias emitidas por médicos que ejercen su profesión en forma particular. Sin embargo, los certificados emitidos por médicos adscritos a instituciones oficiales de salud son válidos aunque no especifiquen el nombre de quien les expidió el título profesional, ya que el ente oficial es responsable de contar con médicos que justifiquen poseer dicho título, así como el nombre de quien lo expidió y logren satisfacer los requisitos y formalidades previstos en la Ley General de Salud para llevar a cabo los fines de la institución que presta un servicio de salud conforme a las disposiciones que la rigen y para la cual laboran.
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Registro digital (IUS): 2009022
Clave: 2a./J. 24/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II
; Pág. 1385
Contradicción de tesis 375/2014. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis y criterio contendientes:Tesis II.T.212 L, de rubro: "CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ SU TÍTULO PROFESIONAL.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 779, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1025/2013.Tesis de jurisprudencia 24/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de 2015._______________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 157, con el rubro: "CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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