Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el documento privado consistente en copia simple o fotostática, podrá ser cotejado o compulsado con el original; para ello, el oferente debe precisar el lugar donde éste se encuentre. Por ende, si para la fecha de desahogo de la diligencia, la contraparte que tiene los documentos en su poder manifiesta que éstos ya no se localizan en el domicilio originario, sino en uno diverso, la autoridad jurisdiccional debe dar vista al oferente para que manifieste lo que a su derecho convenga, al tratarse de un hecho que no le es atribuible, ya que este dato escapa de su conocimiento; de no hacerlo así, su proceder infringe las normas esenciales del procedimiento, en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo, que da lugar a su reposición.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009141
Clave: I.13o.T.120 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2152
Amparo directo 1235/2014. Hugo Benítez Delgadillo. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T.4 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SU DESAHOGO POR OFICIO SI SE OFRECE A CARGO DEL DIRECTOR DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PUEBLA, POR NO TENER ESTE TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS EL CARÁCTER DE ALTOS FUNCIONARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBL
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Art. IUS 810388. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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