LABORALES

Artículo III.4o.T.28 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI LA DEMANDADA INTERPONE INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES CON LA ÚNICA INTENCIÓN DE PROVOCAR EL RETARDO EN LA SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI LA DEMANDADA INTERPONE INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES CON LA ÚNICA INTENCIÓN DE PROVOCAR EL RETARDO EN LA SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversas contradicciones de tesis sobre la figura del ofrecimiento de trabajo y sus efectos sobre la carga probatoria, ha establecido varias reglas, entre ellas, la relativa a la conducta procesal del oferente, como uno de los elementos a ponderar para calificarlo, apuntando que habrá mala fe, entre otros supuestos, cuando el patrón persiga hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamo. Luego, si en el juicio de origen suscitado entre un servidor público y un Ayuntamiento del Estado de Jalisco, la demandada plantea el incidente de incompetencia del Tribunal de Arbitraje y Escalafón para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, aduciendo que la controversia debe ser del conocimiento de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje y, tiempo después, hace valer la acumulación de juicios, lo cual provocó la suspensión del asunto en cada una de las incidencias para su debida tramitación como cuestiones de previo y especial pronunciamiento, las que, a la postre, fueron declaradas infundadas por su notoria improcedencia e, incluso, se le impuso multa a la promovente dada su frivolidad, dicha conducta revela que no es sincera su intención de reanudar la relación laboral, sino la de hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, puesto que, a sabiendas del Ayuntamiento demandado que los conflictos laborales suscitados con sus empleados deben ventilarse ante el citado Tribunal de Arbitraje y Escalafón, pretende dolosamente que el asunto se remita a una Junta local, aunado a que en el referido incidente de acumulación, la propia autoridad laboral consideró que esa postura era con toda la intención de retardar la resolución del conflicto. En tales condiciones, esa conducta desleal es reveladora de que el empleo fue ofrecido de mala fe.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009809

Clave: III.4o.T.28 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2415

Precedentes

Amparo directo 1129/2014. José Antonio Álvarez Pérez. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez.Nota: Por ejecutoria del 28 de abril de 2017, el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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