Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se advierte que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia acerca de la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales. De ahí que, si se aduce una jornada extraordinaria mayor a nueve horas semanales, se sigue que no es carga de la patronal demostrar ese hecho, pues si el legislador, al reformar la citada disposición, incluyó expresamente esa distinción respecto de la jornada extraordinaria, cuando se reclama una cantidad mayor, no podría corresponder al patrón. Además, si bien no existe referencia a esta modificación normativa en el proceso legislativo que derivó en la reforma a diversos artículos de la aludida Ley Federal del Trabajo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 -pues desde la iniciativa de reforma, la fracción VIII del artículo 784, contenía el texto que ahora es norma vigente, sin que haya sido objeto de precisiones ni de discusiones por los legisladores- debe concluirse que fue voluntad del legislador establecer un límite a la carga probatoria prevista en el precepto aludido, que si bien contiene supuestos en que dispone determinado trato normativo para el patrón acerca de probar ciertos aspectos, por la especial situación en que se ubica de una mayor capacidad para facilitar la prueba de los hechos, que retoma lo que en la doctrina se conoce como carga dinámica de la prueba, empero, con la mencionada reforma, prevalece que la fracción VIII fue modificada en contexto de la jornada ordinaria y extraordinaria; de lo que deriva un límite a dicha carga dinámica probatoria, por lo que la nueva legislación no impone al patrón la prueba de una jornada extraordinaria que rebase nueve horas semanales. De ahí que se surta el principio onus probandi, relativo a que quien afirma está obligado a probar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009815
Clave: III.3o.T.30 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2621
Amparo directo 939/2014. Productos Farmacéuticos Collins, S.A. de C.V. 15 de diciembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro López Bravo. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Ignacio Beruben Villavicencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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