Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si la Junta nombra perito tercero en discordia para complementar el desahogo de la prueba pericial médica, ofrecida por el actor para demostrar su estado de invalidez o incapacidad, y éste no acude ante aquél a realizarse los estudios médicos necesarios para la emisión de la opinión correspondiente, ello trae como consecuencia la deserción de la prueba, previa prevención fehaciente realizada en ese sentido.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009834
Clave: PC.IV.L. J/3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1596
Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de junio de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Sergio García Méndez y María Isabel González Rodríguez, con ejercicio de voto de calidad del primero de los nombrados en su carácter de presidente. Disidentes: Víctor Pedro Navarro Zárate y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Martha Yadira Machado López.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1023/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 193/2014 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 731/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXII/2015 (10a.). SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. XV.3o. J/1 (10a.). SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).
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