Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario gozando de los beneficios de seguridad social. Ahora bien, tomando en consideración que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se rige por la Ley de Seguridad Nacional, y por disposición expresa de su numeral 21, las funciones desempeñadas por los servidores públicos de esa institución son consideradas como de confianza; por consiguiente, es innecesario que se acrediten las funciones inherentes a los cargos ocupados por dichos elementos para saber si corresponden a las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia o fiscalización, en razón de que dicha calidad deriva de la ley en cita.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009857
Clave: I.6o.T.144 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2615
Amparo directo 2097/2014. Jesús Amador Hernández. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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