Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte actora elimina una prestación reclamada antes del cierre de la etapa de demanda y excepciones regulada en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dicha circunstancia no puede dar lugar a que se difiera o suspenda la audiencia respectiva, en virtud de que con la conducta procesal del accionante no se vulnera derecho fundamental alguno del demandado, habida cuenta que la determinación de su contraparte no configura una modificación radical o sustancial al libelo inicial que impida al patrón emitir la contestación respectiva.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009964
Clave: I.6o.T.141 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2012
Amparo directo 1931/2014. José Luis Vázquez Ramírez. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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