Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se concede el amparo porque en el acta levantada con motivo de la celebración de una audiencia no aparece que la Junta se integró de manera legal, al no constar debidamente la calidad con que intervino cada uno de los actuantes, en restitución de los derechos violados al quejoso, lo que procede es devolver los autos a la responsable, a fin de que disponga que se levante una certificación en la que precise el fundamento legal con base en el cual el integrante, cuya actuación fue puesta en duda, fungió con el cargo respectivo, así como si se encontraba facultado o no para hacerlo, de haber mediado circunstancias especiales. Si resulta que sí tenía atribuciones y en ese sentido queda certificado, la diligencia o actuación de mérito se convalidará y surtirá todos sus efectos legales, al igual que las subsecuentes, incluyendo el laudo. En caso contrario, deberá dejarse insubsistente la actuación firmada por quien resultó sin facultades para hacerlo, así como las posteriores.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009971
Clave: XVI.1o.T.17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2082
Amparo directo 190/2015. Limpieza y Vigilancia Profesional Empresarial, S.A. de C.V. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.128 L (10a.). CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR AL TRABAJADOR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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Art. III.3o.T.31 L (10a.). PERITOS DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES. EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS CON MOTIVO DE SU DESPIDO INJUSTIFICADO, LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, PARA DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE ELLOS.
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