Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Las limitaciones impuestas al derecho humano a la estabilidad en el empleo por el nuevo modelo educativo, implementado por la reforma al artículo 3o., fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y contenido en los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, tienen un fin constitucionalmente legítimo, porque proponen establecer un modelo educativo orientado a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y la justicia, para lo cual buscan garantizar la idoneidad de los docentes mediante la sujeción de sus posibilidades de ingreso, promoción y permanencia a la aprobación de determinadas evaluaciones; asimismo, dichas limitaciones son idóneas, ya que es precisamente a través de mecanismos de evaluación que puede asegurarse la calidad en la preparación de los docentes; también son necesarias en razón de que el objetivo que persiguen no puede alcanzarse con un costo menor; y son proporcionales al permitir que el personal docente se prepare para presentar las evaluaciones, pues disponen que la consecuencia de no seguir al frente de un grupo como docente se actualice hasta la tercera evaluación en la que obtenga un resultado desfavorable.
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Registro digital (IUS): 2010002
Clave: P. XV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 244
Amparo en revisión 295/2014. Abel Enrique Canul Ceballos y otros. 29 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora I., Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 311/2014. Alejandro Enrique Gómez Aybar y otros. 29 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora I., Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 317/2014. Marco Antonio Wan Mejía y otros. 29 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora I., Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 298/2014. María de los Ángeles Núñez Torres y otros. 30 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora I., Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.Amparo en revisión 316/2014. Sandra Luz Vences Peralta y otros. 30 de junio de 2015. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas respecto de la realización del respectivo juicio de proporcionalidad; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora I., Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Jonathan Bass Herrera y Selene Villafuerte Alemán.El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XV/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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