Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, a la cláusula 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad y a la jurisprudencia 2a./J. 60/2003 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el dictamen de antigüedad surta efectos jurídicos y sea eficaz para determinar el inicio del término de prescripción de la acción de reconocimiento de antigüedad de los trabajadores temporales, acorde con la regla general prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es necesaria la existencia de una investigación, así como la elaboración de un acta y la intervención del patrón, el trabajador y el representante sindical, durante el procedimiento previo a su emisión; por lo que la constancia de antigüedad que no cumpla con esos requisitos, resulta legalmente ineficaz. En consecuencia, el dictamen elaborado unilateralmente por el patrón resulta jurídicamente ineficaz para determinar la fecha de inicio del término de prescripción, aun cuando posteriormente se comunique su contenido al trabajador y al representante sindical y éstos manifiesten su conformidad con el propio documento, pues tal proceder no cumple con el texto, finalidad y función de la normativa que preside la institución jurídica en estudio, ya que con ello no se otorga a las partes involucradas en el proceso previo a su emisión la oportunidad de intervenir en su elaboración, a fin de que resulte lo más apegado a la realidad posible, para que el trabajador pueda reclamar los ascensos escalafonarios y demás prestaciones que su antigüedad le confieren.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2010027
Clave: PC.V. J/4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II
; Pág. 943
Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 29 de abril de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados David Solís Pérez, Armida Elena Rodríguez Celaya, Juan Manuel García Figueroa, Óscar Javier Sánchez Martínez y José Manuel Blanco Quihuis. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 864/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos directos 112/2013 y 451/2013.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 371/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 42/2019 (10a.) de título y subtítulo: "CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD EMITIDA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA JUNTA DEBE ANALIZAR SI SE REUNEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA CLAÚSULA 41, FRACCIÓN IX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RELATIVO, AUN CUANDO EL RECLAMO DE NULIDAD NO LO REALICE EXPRESAMENTE EL TRABAJADOR."________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 60/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 357, con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DICTAMEN DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES, EMITIDO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EQUIVALE AL EFECTUADO POR UNA COMISIÓN MIXTA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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