Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador de dicho órgano demande el pago de vacaciones, afirmando no haber disfrutado de sus periodos correspondientes durante varios años, tal reclamo debe estimarse inverosímil, pues es un hecho notorio que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje goza de dos periodos vacacionales previamente acordados por el Pleno de ese órgano y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de lo cual surge la presunción de que los trabajadores de ese órgano, durante ese tiempo no prestan sus servicios, sino que gozan del respectivo descanso, por lo cual no es factible que un trabajador durante varios años no disfrute de vacaciones para recuperar la fuerza y energía perdidas a lo largo de cada año laborado, pues es evidente que sin ese descanso vería mermadas sus condiciones físicas y, consecuentemente, ello se reflejaría en una menor productividad para el patrón, debido a que el descanso semanal es insuficiente para tales finalidades, al ser corto el tiempo para el disfrute de éste.DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010465
Clave: I.17o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3691
Amparo directo 410/2015. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Sánchez Bernal. Secretario: Marco Antonio Macedo García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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