Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 61, 66, 67, 68 y 423, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 21, 22, 23, 24 y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte la garantía que protege la jornada de trabajo y, por ende, el derecho de los empleados sujetos a un horario de trabajo a que sean retribuidos económicamente cuando sus labores excedan la jornada máxima legal; esto es, a que se les pague el tiempo extraordinario laborado. En cambio, el reclamo de horas extraordinarias, tratándose de servidores públicos con cargos de alto nivel en la administración pública federal, como son los directores de departamento de la Secretaría de Gobernación, es improcedente, ya que dichos servidores, para cumplir con las funciones encomendadas por el Estado, regidas por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia previstos en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en el bien común, contenido en el Código de Ética de los Servidores Públicos de esa dependencia, por regla general, no están sujetos a un horario de trabajo, como el personal operativo, pues por su alto nivel, su función está en representación del propio Estado y, por ello, pueden regular sus actividades diarias conforme a las necesidades encomendadas, por lo que es improcedente el pago de horas extras que reclamen.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010705
Clave: I.16o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1251
Amparo directo 126/2015. María Magdalena Miranda Torres. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Gutiérrez Legorreta. Secretario: Lucio Cornejo Castañeda.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/38 L (10a.) de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. PROCEDE LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON LA CATEGORÍA DE DIRECTOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.32 L (10a.). CENTRO O FUENTE DE TRABAJO DEMANDADO. CUANDO SE DESCONOZCA LA IDENTIDAD DEL PROPIETARIO O RESPONSABLE DE AQUÉL, LA JUNTA, EN USO DE SUS FACULTADES, DEBE ORDENAR LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA ANTES DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, A FIN DE NO VULNERAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.
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Art. VII.2o.T.17 L (10a.). MÉDICO RESIDENTE. CUANDO CURSA UN POSGRADO EN ALGUNA ESPECIALIDAD EN MEDICINA EN UN HOSPITAL PÚBLICO, SU RELACIÓN JURÍDICA CON ÉSTE ES DE ESTUDIANTE BECADO Y NO DE TRABAJADOR, AL NO EXISTIR EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 353.B Y 353.F A 353.H DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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