Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, cuando los conceptos de violación en el amparo principal se consideran fundados, el Tribunal Colegiado de Circuito, por regla general, debe avocarse al conocimiento de la argumentación del quejoso adherente, cuando pretende abundar en las consideraciones del laudo reclamado que le favorecen. Sin embargo, esa obligación desaparece cuando el quejoso adherente resulta ser el codemandado en el juicio laboral que resultó absuelto por no acreditarse entre él y el actor la relación de trabajo y esa absolución quedó intocada, a pesar de los efectos del fallo protector que inciden en la condena de diverso codemandado. Por tanto, si bien el interés del quejoso adherente está sujeto a la suerte del amparo principal, ello no se surte cuando el sentido del laudo reclamado le favorece aun con el resultado de la sentencia amparadora, pues tal absolución decretada en su favor no conlleva ningún riesgo de ser modificada, por ende, el amparo adhesivo debe declararse sin materia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011020
Clave: VII.1o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2020
Amparo directo 846/2014. Blanca Estela Pérez Domínguez. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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