LABORALES

Artículo III.3o.T.33 L (10a.). EMANACIONES RADIACTIVAS. PARA QUE EL MONTO DE DICHO CONCEPTO INTEGRE EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, DEBEN DEMOSTRAR QUE LO PERCIBIERON Y APORTARON AL FONDO RESPECTIVO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

EMANACIONES RADIACTIVAS. PARA QUE EL MONTO DE DICHO CONCEPTO INTEGRE EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, DEBEN DEMOSTRAR QUE LO PERCIBIERON Y APORTARON AL FONDO RESPECTIVO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

Tesis

Registro digital: 2011055

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: III.3o.T.33 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III, página 2067

Tipo: Aislada

EMANACIONES RADIACTIVAS. PARA QUE EL MONTO DE DICHO CONCEPTO INTEGRE EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, DEBEN DEMOSTRAR QUE LO PERCIBIERON Y APORTARON AL FONDO RESPECTIVO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.


De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y 11 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, ambos insertos en el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se advierte que dicho instituto cubrirá un porcentaje extraordinario a su personal por estar expuestos en forma constante y permanente al riesgo de emanaciones radiactivas, siempre y cuando se trate de trabajadores que estén en las categorías listadas en el segundo de los citados numerales; asimismo, establecen que dicho concepto formará parte del salario base para el pago de su jubilación o pensión, cuando se hubiese percibido y aportado sobre el fondo de jubilaciones y pensiones durante los últimos 5 años y lo perciba a la fecha del otorgamiento de éstas. En ese contexto, si en el juicio correspondiente el trabajador no acredita este último presupuesto con los recibos de nómina respectivos, esto es, que percibió dicho concepto de manera constante al menos desde el inicio y hasta el final de los 5 años referidos, con independencia de que no exhiba diversos recibos intermedios dentro de ese lapso, no es dable incluirlo en el pago de su pensión o jubilación, precisamente porque las partes contratantes establecieron que se cumpliera con el aludido requisito. Lo anterior, no contraría la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056, de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", dado que dicho criterio se refiere a los estímulos de asistencia y puntualidad, y no se exige como presupuesto la acreditación de temporalidad alguna -como ocurre para el concepto de emanaciones radiactivas-, sino que se demuestre que se hayan percibido con regularidad durante la vida laboral del trabajador; por tanto, el Alto Tribunal concluyó que debían considerarse para calcular el salario integrado siempre y cuando los hubiere obtenido por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación; y en el supuesto del concepto de emanaciones radiactivas, debe demostrarse que se percibió de manera constante al menos durante el mencionado periodo de 5 años.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 890/2015. 26 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2011055

Clave: III.3o.T.33 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2067

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.33 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.33 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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