Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2011055
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.3o.T.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III, página 2067
Tipo: Aislada
EMANACIONES RADIACTIVAS. PARA QUE EL MONTO DE DICHO CONCEPTO INTEGRE EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, DEBEN DEMOSTRAR QUE LO PERCIBIERON Y APORTARON AL FONDO RESPECTIVO DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y 11 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, ambos insertos en el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se advierte que dicho instituto cubrirá un porcentaje extraordinario a su personal por estar expuestos en forma constante y permanente al riesgo de emanaciones radiactivas, siempre y cuando se trate de trabajadores que estén en las categorías listadas en el segundo de los citados numerales; asimismo, establecen que dicho concepto formará parte del salario base para el pago de su jubilación o pensión, cuando se hubiese percibido y aportado sobre el fondo de jubilaciones y pensiones durante los últimos 5 años y lo perciba a la fecha del otorgamiento de éstas. En ese contexto, si en el juicio correspondiente el trabajador no acredita este último presupuesto con los recibos de nómina respectivos, esto es, que percibió dicho concepto de manera constante al menos desde el inicio y hasta el final de los 5 años referidos, con independencia de que no exhiba diversos recibos intermedios dentro de ese lapso, no es dable incluirlo en el pago de su pensión o jubilación, precisamente porque las partes contratantes establecieron que se cumpliera con el aludido requisito. Lo anterior, no contraría la jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056, de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", dado que dicho criterio se refiere a los estímulos de asistencia y puntualidad, y no se exige como presupuesto la acreditación de temporalidad alguna -como ocurre para el concepto de emanaciones radiactivas-, sino que se demuestre que se hayan percibido con regularidad durante la vida laboral del trabajador; por tanto, el Alto Tribunal concluyó que debían considerarse para calcular el salario integrado siempre y cuando los hubiere obtenido por lo menos en 18 de las 24 quincenas de que se compone el último año de servicios previo a su jubilación; y en el supuesto del concepto de emanaciones radiactivas, debe demostrarse que se percibió de manera constante al menos durante el mencionado periodo de 5 años.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 890/2015. 26 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2011055
Clave: III.3o.T.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2067
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.128 A (10a.). CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TENER POR OBJETO SUFRAGAR EL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SEGURO SOCIAL, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDIR LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES -COMO UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO-, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE
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Art. 2a./J. 169/2015 (10a.). INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE NO TIENEN DERECHO A RECIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
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