Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando es posible que en los distintos momentos de la etapa probatoria (ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración) se afecten derechos sustantivos, ello no implica, por sí mismo, que cada momento pueda impugnarse en forma autónoma, sino que se requiere que la afectación alegada no sea una consecuencia necesaria del momento anterior y que se ataque por vicios propios. Ello, porque si bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones la afectación a derechos sustantivos tiene su origen en la falta o indebida aplicación de la ley en relación con los requisitos de admisibilidad de la prueba pericial (momento de la admisión), también lo es que eso no excluye la posibilidad de que en momentos posteriores de la etapa probatoria (preparación, desahogo y valoración) pueda presentarse una afectación a derechos sustantivos. Así sucedería, por ejemplo, si la pericial se admitió respecto de ciertos temas y al ordenarse su preparación se modificara el alcance de esos temas, ya sea por incluir más o menos aspectos o, incluso, distintos a los admitidos. Similar caso se presentaría en el supuesto de que el especialista realizara los estudios de su ciencia respecto de temas o aspectos que no le fueron planteados. En tales supuestos, si se alega una violación a derechos sustantivos en la preparación de una prueba por vicios propios de esa preparación, en tanto no serían una consecuencia de la admisión, su origen no sería el acto de la admisión, por lo que el amparo sería procedente contra el auto que ordenara la preparación, aun cuando no se hubiera impugnado por los medios legales el proveído por el que se admitió esa prueba; en este caso, tal acto no sería derivado de otro consentido, pues, para ello deben actualizarse dos supuestos: a) Ser una consecuencia natural y legal del acto antecedente; y, b) Que no se ataque por vicios propios, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad se haga derivar de los actos consentidos previamente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011091
Clave: XXVII.3o.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2118
Queja 74/2015. Jaime Jaramillo Ocampo. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.28 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE EL OFERENTE SEÑALE EL NOMBRE DEL PERITO Y SU IDENTIDAD.
Siguiente
Art. IUS 813098. AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo