Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación extensiva de la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", se advierte el supuesto de improcedencia del amparo indirecto, promovido contra la resolución que desconoce la personalidad que ostenta en juicio el apoderado o representante del demandado, bien sea con motivo de la declaración de procedencia de la excepción o incidencia propuesta por su contraparte actora o, en su caso, por un pronunciamiento oficioso de la Junta, pues si bien la consecuencia de tal declaratoria conlleva tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer y desahogar pruebas, en virtud de que la sanción procesal de trato (desconocimiento de la personalidad del compareciente) le impedirá mantener una participación activa dentro del juicio, en tanto que sólo podrá imponerse de los autos sin poder desplegar defensa alguna, lo cierto es que ello no da pauta en automático a obtener un laudo adverso a sus intereses, ya que la Junta debe analizar la procedencia de la acción, con independencia de lo alegado o probado por la demandada en el juicio. De manera que si sólo procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación, entendidos éstos como aquellos que afecten derechos sustantivos, no pueden ser considerados como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, lo que confirma la improcedencia del amparo indirecto, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y reparables si el afectado obtiene una sentencia favorable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011322
Clave: VII.2o.T.35 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1754
Queja 275/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/52 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2012 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo III, julio de 2019, página 2075, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESCONOCE LA QUE OSTENTA EL APODERADO O REPRESENTANTE DEL DEMANDADO CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN O INCIDENCIA PROPUESTA POR SU CONTRAPARTE, O POR UN PRONUNCIAMIENTO OFICIOSO DE LA JUNTA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.34 L (10a.). PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR EN ACTIVO FALLECE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.
Siguiente
Art. II.1o.1 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE NO LA INTERRUMPE, SI EL QUEJOSO, YA SEA A QUIEN FAVORECE O A QUIEN PERJUDICA DICHA RESOLUCIÓN, NO SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo