Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El perfeccionamiento de las actas de investigación administrativa requiere que sean ratificadas en el juicio laboral por los testigos de cargo, y para determinar el número o porcentaje de éstos, deben considerarse tres aspectos: a) corresponde al titular demandante la presentación de quienes deberán ratificarlas; b) puede justificar y acreditar la ausencia de alguno de ellos; y, c) que ello no se traduzca en una ventaja procesal para el obligado y en una afectación al principio protector del derecho del trabajo. Ahora bien, el titular podría estar imposibilitado para presentar a los testigos que deben ratificar el acta, por causa ajena a la voluntad, como no encontrarlos en el domicilio registrado ante la dependencia; por tratarse de personas ausentes; porque hubieren fallecido, o se encontraren incapacitados física o mentalmente. Todas ellas y otras más justifican el incumplimiento en su presentación si se acreditan en el juicio; pero para que las actas adquieran validez, deberán ser ratificadas, al menos, por las dos terceras partes de los testigos de cargo. En efecto, el porcentaje del 66%, o las dos terceras partes de los testigos de cargo, es acorde con lo siguiente: 1. Que se dé oportunidad a los titulares para que puedan justificar la ausencia de los testigos de cargo y no sean perjudicados cuando ella obedezca a causas ajenas a su voluntad; y, 2. Evitar una posición ventajosa para el titular obligado, tomando en cuenta los principios protectores del derecho del trabajo y que los referidos titulares no dejan de ser los obligados procesales en la presentación de sus testigos para el perfeccionamiento del acta de investigación administrativa, con la que se pretende hacer efectiva la sanción a los trabajadores investigados.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011347
Clave: I.14o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2134
Amparo directo 1780/2014. Instituto Politécnico Nacional. 22 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretaria: Copelia Frida Zamorano Marín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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