LABORALES

Artículo XVI.1o.T.31 L (10a.). AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI NO CONSTA QUE FUE NOTIFICADO AL TRABAJADOR ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA Y ELLO NO ES IMPUTABLE AL PATRÓN, DEBE APLAZARSE LA AUDIENCIA PARA QUE EL ACTOR SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y PREPARE SU DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI NO CONSTA QUE FUE NOTIFICADO AL TRABAJADOR ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA Y ELLO NO ES IMPUTABLE AL PATRÓN, DEBE APLAZARSE LA AUDIENCIA PARA QUE EL ACTOR SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y PREPARE SU DEMANDA.

En los casos en que no exista constancia de que el trabajador haya recibido el aviso de rescisión de la relación laboral al momento de presentar su demanda y el demandado afirme haber concluido justificadamente la relación de trabajo conforme a la ley, por causas atribuibles al primero, demostrando haber gestionado ante la Junta la notificación respectiva, debe aplazarse la audiencia para que el actor se imponga del contenido de dicho aviso y sus anexos, pues estará evidenciado que no pudo preparar informadamente su demanda, para defenderse respecto del o los actos que le atribuya el empleador y, en su caso, contraprobar, lo que adquiere relevancia puesto que, de conformidad con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos y la Junta desechará aquellas que no tengan relación con la litis planteada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011413

Clave: XVI.1o.T.31 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2151

Precedentes

Amparo directo 716/2015. Adriana Álvarez de la Cadena Yáñez. 22 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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