Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el sindicato demandado se excepciona señalando que los actores carecen de legitimación por no demostrar con sus pruebas ser miembros activos de su organización sindical, esa negativa lleva implícita la afirmación consistente en que dicha calidad es de naturaleza distinta a la que se atribuyen sus contrarios. Por consiguiente, la carga de la prueba de que son miembros inactivos o de cualquier otra categoría en que se coloque a los actores, es del sindicato; en especial, porque es éste quien está obligado a informar a la autoridad sobre las altas y bajas de sus miembros, conforme a la fracción III del artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2011643
Clave: (VIII Región)2o.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2942
Amparo directo 860/2015 (cuaderno auxiliar 1099/2015) del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 27 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Guadalupe Belem Lobato Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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