LABORALES

Artículo I.13o.T.145 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "LABORES INSALUBRES", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE PARA LOS TRABAJADORES QUE TIENEN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA "LABORES INSALUBRES", PREVISTA EN LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE PARA LOS TRABAJADORES QUE TIENEN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.

En la cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato de trabajadores, se otorga a éstos el derecho al pago de la prestación denominada "labores insalubres" como integrante de su salario, siempre y cuando realicen las actividades de manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva (mientras que se encuentre ejecutándolas y aun cuando se les proporcione el equipo adecuado de protección personal); de ahí que a los empleados con la categoría de chofer repartidor y cobrador, que tienen la función de operar los equipos de autotransporte para el reparto de los productos derivados del petróleo que se distribuyen de la terminal de almacenamiento a las estaciones de servicio, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para esa categoría, también se les confiera la actividad de controlar y verificar el almacenamiento físico de las sustancias explosivas o inflamables, lo que se encuentra dentro de lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, dado que sus actividades consistentes en conectar y desconectar las mangueras y tubos para la carga y descarga de la gasolina y el diésel, durante su almacenamiento, se ubican en el supuesto en cita, que expresamente establece que procede el pago de labores insalubres a quienes intervienen en la "carga y descarga" de "cualquier otra sustancia explosiva o inflamable".DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011736

Clave: I.13o.T.145 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2824

Precedentes

Amparo directo 311/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/34 L (10a.) de título y subtítulo: "LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ES APLICABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.145 L (10a.) del LABORALES?

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