Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2011807
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.7o.A.127 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, página 2884
Tipo: Aislada
CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL REGULAR UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO, DEBE INTERPRETARSE CONFORME AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Antes de la reforma mencionada a la Ley Federal del Trabajo, la tabla de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, estaba prevista en su numeral 514, en la cual se establecían los porcentajes de incapacidad de acuerdo al grado de riesgo o lesión sufrida por el trabajador. Con la modificación se facultó al secretario del Trabajo y Previsión Social para actualizarla, por lo que, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, será de observancia general. Ahora bien, esa tabla debe considerarse por el patrón para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a la mecánica para el cálculo de las cuotas obrero patronales, contenida en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual se expresa en una fórmula en la que se mide la siniestralidad, a fin de garantizar el equilibrio financiero del ramo. Por tanto, toda vez que las cuotas obrero patronales gozan de la naturaleza jurídica de las contribuciones, el mencionado artículo transitorio, al regular un elemento que debe tomarse en cuenta para su determinación y cálculo, como lo es la tabla de valuación de incapacidades permanentes, debe interpretarse conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, el cual establece el deber de los gobernados de contribuir a los gastos públicos; de ahí que la omisión de la autoridad administrativa de expedir la nueva tabla en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas, conforme al aludido artículo transitorio, no implica una carencia de sustento jurídico para que los particulares cumplan con su obligación constitucional y determinen la prima en el seguro de riesgos de trabajo con base en la siniestralidad de la empresa, pues la propia disposición resuelve el problema jurídico, al preceptuar que hasta en tanto se emita la nueva tabla, se seguirá aplicando la prevista en el artículo 514 que se reformó.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 297/2015. Productos Nipon, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de junio de 2016 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2011807
Clave: I.7o.A.127 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2884
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/31 (10a.). MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE CUALQUIER FORMA DE TERMINACIÓN INJUSTIFICADA DE SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA CON EL ESTADO, COMPRENDE EL PAGO DE TRES MESES DE SUELDO Y VEINTE DÍAS POR AÑO LABORADO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA FRACCIÓN XXII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).
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Art. I.7o.A.128 A (10a.). CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TENER POR OBJETO SUFRAGAR EL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SEGURO SOCIAL, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDIR LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES -COMO UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO-, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE
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