Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El tercer párrafo del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que el nombramiento de los trabajadores puede ser suspendido hasta en tanto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determine en forma definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de sus efectos, siempre que se actualice alguna de las causas graves previstas por la fracción V del mismo artículo. A su vez, el inciso a) de la citada fracción prevé, entre otras, una de las causales graves consistente en que el trabajador incurra en una falta de probidad u honradez. No obstante, si bien el Congreso de la Unión omitió señalar los parámetros de configuración, así como los supuestos que deben ser considerados como una "falta de honradez o probidad" de los trabajadores, ello es así, debido a la imposibilidad del legislador de prever todos los supuestos que configuren dicha categoría. Por tanto, debe concluirse que el legislador creó un concepto jurídico indeterminado al establecer como causa grave la "falta de honradez o probidad". En ese sentido, la necesidad de utilizar estos conceptos jurídicos indeterminados se maximiza en aquellos casos en que la norma es aplicable a diversas personas o hechos. Tal es el caso de la norma en cuestión, pues al estar dirigida a una generalidad de trabajadores, sus funciones, obligaciones y responsabilidades dependerán de la actividad que realicen, así como de la institución o dependencia pública a la que presten sus servicios. Por tanto, es jurídicamente imposible que el legislador hubiera podido prever criterios o supuestos específicos que permitieran determinar la configuración de una falta de "honradez o probidad" de manera general, sin el riesgo de que ciertos trabajadores pudieran quedar fuera de su ámbito de aplicación. Por tanto, la indeterminación de la frase "falta de honradez y probidad" no resulta inconstitucional ni impide su aplicación, no obstante, debe ser analizado caso por caso.
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Registro digital (IUS): 2011954
Clave: 2a. XXX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 1208
Amparo en revisión 368/2015. Lucía Vázquez Alejos. 13 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Marco Tulio Martínez Cosío.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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