LABORALES

Artículo VII.2o.T.46 L (10a.). ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.

De las cláusulas 3, inciso o) y 41 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, se advierte que los empleados temporales gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa de los lapsos que hayan laborado con esa calidad, cuando presten sus servicios como trabajadores permanentes para el patrón. En esa tesitura, el hecho de que una contratación temporal sea interrumpida por un periodo mayor al establecido en el pacto colectivo, y el patrón liquide ese periodo y pague al trabajador la prima de antigüedad respectiva, no trae consigo que, si en un futuro el mismo trabajador vuelve a ser contratado y, en su momento, se le otorgue la planta o base, naciendo así, el derecho a que se le reconozca su antigüedad general de empresa, deba desconocerse o descontarse el periodo o periodos en los que laboró como trabajador temporal, aun cuando hayan existido interrupciones mayores a 30 o 60 días, pues la antigüedad genérica es la creada de manera acumulativa, y se adquiere desde el primer día de labores, no obstante sus interrupciones en el servicio; de ahí que para su cómputo deben tomarse en cuenta los diferentes periodos que la integran, aunque sean discontinuos, y tales interrupciones sean mayores a 60 días. Máxime que no debe confundirse el derecho contractual a recibir el pago de la prima de antigüedad correspondiente cuando se actualicen los supuestos normativos, al diverso derecho de los trabajadores a que, cuando se les otorgue la base o planta, se les reconozcan para el cómputo de su antigüedad general, los periodos laborados en calidad de trabajadores temporales ininterrumpidos, o con interrupciones menores a 60 días, ya que la antigüedad general de empresa de los temporales incide en otros beneficios o derechos independientes del pago de la prima respectiva, por ejemplo, en la jubilación o en el otorgamiento de premios o estímulos contractuales por años de servicio. Luego, es ilegal establecer que, el haberse pagado las primas de antigüedad correspondientes a periodos en los que los trabajadores prestaron sus servicios como temporales, extinga, por sí, su derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa; ello, sin demérito de que las erogaciones efectuadas por el patrón en su favor por concepto de antigüedad, puedan deducirse de la liquidación final, con lo cual, se evitaría un doble pago.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011970

Clave: VII.2o.T.46 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2776

Precedentes

Amparo directo 659/2015. 25 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Sebastián Martínez García. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota:Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 2 de agosto de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias de los amparos directos 331/2021, 628/2021, 791/2021, 589/2021 y 53/2022 del propio Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito que contendió en la denuncia relativa a la contradicción de criterios 138/2024, resuelta por la Segunda Sala el 2 de octubre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2024 (11a.), de rubro: "ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.46 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.46 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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