LABORALES

Artículo I.13o.T.150 L (10a.). OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON EL SALARIO QUE ADUJO EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, INCLUYENDO VALES DE DESPENSA CANJEABLES EN EL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE, POR TRANSGREDIR EL DERECHO DE PROTECCIÓN AL SALARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON EL SALARIO QUE ADUJO EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, INCLUYENDO VALES DE DESPENSA CANJEABLES EN EL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE, POR TRANSGREDIR EL DERECHO DE PROTECCIÓN AL SALARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La oferta de trabajo es la propuesta que hace el patrón, luego de atribuírsele un despido injustificado, para que la relación de trabajo continúe, la que de hacerse en los mismos términos y condiciones legales producirá el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido; pero si las condiciones planteadas afectan el salario, aquél deberá calificarse de mala fe. Por tanto, si el trabajador aduce que, como parte de su salario, el patrón le otorgaba vales de despensa canjeables en el grupo empresarial al que pertenece y la oferta de trabajo se realiza en esos términos, ésta debe calificarse de mala fe, por atentar directamente contra los derechos humanos del trabajador, consignados en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la prohibición del patrón de imponer a sus empleados "La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado".DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012028

Clave: I.13o.T.150 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2175

Precedentes

Amparo directo 998/2015. Daniel Alfonso Lara. 18 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.150 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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