Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La oferta de trabajo es la propuesta que hace el patrón, luego de atribuírsele un despido injustificado, para que la relación de trabajo continúe, la que de hacerse en los mismos términos y condiciones legales producirá el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido; pero si las condiciones planteadas afectan el salario, aquél deberá calificarse de mala fe. Por tanto, si el trabajador aduce que, como parte de su salario, el patrón le otorgaba vales de despensa canjeables en el grupo empresarial al que pertenece y la oferta de trabajo se realiza en esos términos, ésta debe calificarse de mala fe, por atentar directamente contra los derechos humanos del trabajador, consignados en los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la prohibición del patrón de imponer a sus empleados "La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado".DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012028
Clave: I.13o.T.150 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2175
Amparo directo 998/2015. Daniel Alfonso Lara. 18 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (VIII Región)2o.13 L (10a.). LIBERTAD SINDICAL. NO SE VULNERA SI LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL INCIDE EN LA SALVAGUARDA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CUANDO POR LA CELEBRACIÓN DE ALGÚN CONVENIO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO PUDIERA AFECTARSE A LOS AGREMIADOS DE ÉSTE.
Siguiente
Art. IUS 814392. DAÑOS Y PERJUICIOS. CASO EN QUE PROCEDEN POR VIOLACIONES AL CONTRATO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo