LABORALES

Artículo I.13o.T.151 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO TIENEN DERECHO A RECLAMAR TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO SU JORNADA ES ESPECIAL, DE 9 HORAS DIARIAS, Y NO EXCEDE DE 48 A LA SEMANA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO TIENEN DERECHO A RECLAMAR TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO SU JORNADA ES ESPECIAL, DE 9 HORAS DIARIAS, Y NO EXCEDE DE 48 A LA SEMANA.

Los artículos 22 y 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establecen que la jornada diaria diurna no podrá ser superior a 8 horas por 6 días de trabajo con un día de descanso, de donde deriva el principio de duración máxima de la jornada semanal de 48 horas. Por su parte, en el Acuerdo por el que se estableció la semana laboral de 5 días de duración para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972, se estableció la semana de trabajo diurno de 5 días de duración, con 2 días de descanso continuos, de preferencia sábado y domingo, para lo cual deberían dictarse las medidas pertinentes para redistribuir las horas hábiles de trabajo correspondientes al sábado, en el resto de los días laborables de la semana. Así, la jornada especial es la que excede la diaria diurna, pero respeta el principio de duración máxima de la semanal de 48 horas y tiene como reposo el sábado en la tarde o cualquier otra modalidad semejante que favorezca al trabajador. En ese sentido, con base en el principio de duración máxima de la jornada semanal de 48 horas y considerando válida la distribución de las horas del sábado dentro del horario de lunes a viernes, si la labor diaria diurna es de 9 horas, por 5 días, entonces suman 45 horas semanales, lo que significa que se trabajó una jornada especial y la hora adicional después de las 8 laboradas no se traduce en tiempo extraordinario que pueda ser reclamado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012043

Clave: I.13o.T.151 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2249

Precedentes

Amparo directo 1015/2015. Procuraduría General de la República. 1 de abril de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al tema de la tesis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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