Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que todo servidor público tiene la obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial en los términos establecidos por la ley; de ahí que el documento que contiene la declaración de situación patrimonial, ya sea inicial, de conclusión del encargo, o de modificación, es idóneo para demostrar que el servidor público la presentó, en razón de que de la exposición de motivos del citado ordenamiento legal se infiere que la intención del legislador es la de preservar una cultura de legalidad y transparencia sobre las cuentas que de su situación patrimonial rindan los servidores públicos. Por su parte, el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo prevé que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto; además, establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Por tanto, el documento que contiene la declaración de situación patrimonial, por sí solo es insuficiente para acreditar la calidad de confianza que se atribuye a un trabajador, ya que debe demostrarse que realizaba las funciones que están contempladas en el precepto legal mencionado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012417
Clave: I.9o.T.57 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2533
Amparo directo 451/2016. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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