Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación teleológica y armónica de los artículos 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, así como 43, último párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que establecen el derecho de los pensionados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son el bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que: a) Se tenga la calidad de jubilado o pensionado; b) Sean compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, c) Exista un aumento generalizado de esos conceptos que reciben los trabajadores en activo. Ahora bien, para tener por demostrados esos requisitos, basta con acreditar con prueba idónea que, en su calidad de jubilado o pensionado, el Instituto le paga de manera constante y permanente las prestaciones de "Bono de Despensa" y "Previsión Social Múltiple", así como la existencia del incremento relativo, y que se otorguen a los trabajadores en activo de la administración pública federal, para que se tenga el derecho a percibirlos de manera proporcional; sin que deba atenderse para ello, al puesto que ocupaba al pensionarse, pues al adquirir el carácter de pensionado ya no le son aplicables las disposiciones que rigen a los trabajadores en activo, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.", sostuvo que "los trabajadores en activo" a los que alude el precepto interpretado, son los que pertenecen a la administración pública federal, en términos de la fracción I del artículo 1o. de la propia ley de seguridad social; por lo cual, tampoco debe exigirse para ello, que se acredite que el pensionado se desempeñó como personal operativo o que ese aumento se efectuó en la dependencia o entidad para la que prestó sus servicios al comenzar a recibir su pensión.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012672
Clave: PC.XXII. J/9 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 999
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, así como Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente. 31 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 233/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 396/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 232/2015 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 226/2015. Nota:La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1342.Por ejecutoria del 15 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 376/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 13/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/10 A (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. CORRESPONDE AL JUBILADO PROBAR SU INCREMENTO, EN TANTO QUE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEMOSTRAR QUE ÉSTE FUE ÚNICAMENTE PARA CIERTA CATEGORÍA DE TRABAJADORES EN ACTIVO, CUANDO CONTROVIERTA LA GENERALIDAD DEL AUMENTO.
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