Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos primero y décimo primero transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, se advierte que todos los juicios iniciados después de esa data se regirán por la ley reformada, independientemente de que el despido haya acontecido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los 2 meses con que cuenta el trabajador para ejercer la acción laboral respectiva se prolonguen después de esa fecha, por lo que si se determina que fue despedido de manera injustificada, se le otorgarán los salarios vencidos conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo reformado. Ello en virtud de que, si bien éstos se pagan a partir de la fecha en que se verificó el despido injustificado, lo cierto es que el derecho a percibirlos surge con motivo del laudo que determina que la separación se generó injustificadamente; de ahí que el legislador haya determinado de forma expresa que el artículo 48 reformado, en cuanto al derecho a reclamar salarios vencidos limitados a 12 meses, se aplique a todos los juicios iniciados a partir del 1 de diciembre de 2012.
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Registro digital (IUS): 2012723
Clave: 2a./J. 119/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 921
Contradicción de tesis 71/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 885/2015 (cuaderno auxiliar 1087/2015), y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 806/2015.Tesis de jurisprudencia 119/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil dieciséis.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 885/2015 (cuaderno auxiliar 1087/2015), resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, derivaron las tesis aisladas (III Región)4o.5 L (10a.) y (III Región)4o.6 L (10a.), de títulos y subtítulos: "SALARIOS VENCIDOS. PARA RESOLVER SOBRE LA CONDENA A SU PAGO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL DESPIDO." y "TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI DEMANDAN SU REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS DEBE SER CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, páginas 2999 y 3032, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 248/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de septiembre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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