Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 692, fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas, entre ellas, los trabajadores, pueden comparecer a juicio directamente o por conducto de apoderado. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 82/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 271, de rubro: "DESISTIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO ORDENAR LA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO SU APODERADO LO REALIZA SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.", determinó que el apoderado del trabajador tiene la facultad de desistirse de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral, aun sin contar con atribuciones expresas para ello, lo que no debe considerarse como un exceso, porque si acorde con el numeral 696 de la legislación en cita, el poder otorgado por éste para ser representado en el juicio, se entiende conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque tal situación no se exprese en el mandato; ello significa que esa prerrogativa, como expresión de la defensa de sus derechos, comprende la relativa a utilizar los medios de prueba estimados pertinentes para lograr la condena de las pretensiones que se persiguen, situación que no se limita a su aspecto positivo, sino también a su aspecto antagónico, consistente en la posibilidad de desistir de un medio probatorio previamente ofrecido, siempre y cuando no exista disposición legal que lo impida. En ese orden de ideas, se concluye que si el apoderado del trabajador puede desistirse de las pruebas ofrecidas, por mayoría de razón puede allanarse al dictamen pericial rendido por el perito designado por su contraparte, al tratarse de un caso análogo a aquél.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013477
Clave: VII.2o.T.96 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2610
Amparo directo 966/2015. Georgina Hernández Ortega. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramirez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.90 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. AL NO GOZAR DE VALOR PROBATORIO PLENO, LA OBTENIDA DE SISTEMAS DE CONTROL DE REGISTRO REQUIERE DE PERFECCIONAMIENTO PARA ACREDITAR LOS HECHOS QUE CONTIENE.
Siguiente
Art. XVI.1o.T.39 L (10a.). PRUEBA SUPERVENIENTE EN MATERIA LABORAL. EL TÉRMINO PARA OFRECERLA ES DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo