LABORALES

Artículo VII.2o.T.96 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL APODERADO DEL TRABAJADOR PUEDE ALLANARSE AL DICTAMEN EMITIDO POR EL PERITO DE LA CONTRAPARTE DE AQUÉL, AUN SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EL APODERADO DEL TRABAJADOR PUEDE ALLANARSE AL DICTAMEN EMITIDO POR EL PERITO DE LA CONTRAPARTE DE AQUÉL, AUN SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.

De conformidad con los artículos 692, fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas, entre ellas, los trabajadores, pueden comparecer a juicio directamente o por conducto de apoderado. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 82/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 271, de rubro: "DESISTIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO ORDENAR LA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO SU APODERADO LO REALIZA SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.", determinó que el apoderado del trabajador tiene la facultad de desistirse de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral, aun sin contar con atribuciones expresas para ello, lo que no debe considerarse como un exceso, porque si acorde con el numeral 696 de la legislación en cita, el poder otorgado por éste para ser representado en el juicio, se entiende conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque tal situación no se exprese en el mandato; ello significa que esa prerrogativa, como expresión de la defensa de sus derechos, comprende la relativa a utilizar los medios de prueba estimados pertinentes para lograr la condena de las pretensiones que se persiguen, situación que no se limita a su aspecto positivo, sino también a su aspecto antagónico, consistente en la posibilidad de desistir de un medio probatorio previamente ofrecido, siempre y cuando no exista disposición legal que lo impida. En ese orden de ideas, se concluye que si el apoderado del trabajador puede desistirse de las pruebas ofrecidas, por mayoría de razón puede allanarse al dictamen pericial rendido por el perito designado por su contraparte, al tratarse de un caso análogo a aquél.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013477

Clave: VII.2o.T.96 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2610

Precedentes

Amparo directo 966/2015. Georgina Hernández Ortega. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramirez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.96 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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