Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el numeral 184 de dicha ley, que establece que las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato; de lo que se sigue que si en el pacto colectivo no se prevé la exclusión de los trabajadores de confianza, se entiende que los derechos ahí consignados se hacen extensivos a éstos. Por tanto, si el artículo 2 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría Social del Distrito Federal establece que "Las disposiciones previstas en estas condiciones, son obligatorias para quien ostente la titularidad de la Procuraduría Social del Distrito Federal, sus funcionarias y funcionarios y sus trabajadoras y trabajadores de base.", y de su texto no se excluye expresamente de su aplicación a los trabajadores de confianza, es inconcuso que esos beneficios les son extensivos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013485
Clave: I.13o.T.166 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2819
Amparo directo 420/2016. Bernarda Esperanza García Guerrero. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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