LABORALES

Artículo III.3o.T.41 L (10a.). PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL. VALORACIÓN DE UNA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO EN EL QUE COMPARECE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL. VALORACIÓN DE UNA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO EN EL QUE COMPARECE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR.

Si bien la copia simple de un documento no tiene valor probatorio pleno, sino que éste queda a la libre apreciación del juzgador, lo cierto es que para ello puede atenderse al principio de buena fe procesal, que consiste en presuponer que las partes en el juicio actúan con probidad y el sincero convencimiento de que les asiste la razón; es decir, un obrar honesto sobre la convicción de que la prueba no es ilícita, que debe compaginarse con el derecho humano de tutela judicial efectiva, que está relacionado con los derechos de defensa, igualdad y expeditez en la administración de justicia. Bajo ese principio, puede tenerse por acreditada la personalidad en un juicio en el que interviene como apoderado un servidor público de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con la copia simple de su credencial vigente, porque la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para que defienda el derecho que asiste a la parte que lo solicite, es el medio por el cual el Estado dirime las controversias y, con ello, hacer efectivo el mandato de que ninguna persona pueda hacerse justicia por sí misma; por ello, se llega a la convicción de que con la referida copia el interesado efectivamente es un servidor público que presta sus servicios para la procuraduría mencionada, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, con ese carácter, representa dentro del juicio de amparo al trabajador quejoso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013578

Clave: III.3o.T.41 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2601

Precedentes

Recurso de reclamación 7/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Norma Cruz Toribio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.41 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.41 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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