Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la copia simple de un documento no tiene valor probatorio pleno, sino que éste queda a la libre apreciación del juzgador, lo cierto es que para ello puede atenderse al principio de buena fe procesal, que consiste en presuponer que las partes en el juicio actúan con probidad y el sincero convencimiento de que les asiste la razón; es decir, un obrar honesto sobre la convicción de que la prueba no es ilícita, que debe compaginarse con el derecho humano de tutela judicial efectiva, que está relacionado con los derechos de defensa, igualdad y expeditez en la administración de justicia. Bajo ese principio, puede tenerse por acreditada la personalidad en un juicio en el que interviene como apoderado un servidor público de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con la copia simple de su credencial vigente, porque la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para que defienda el derecho que asiste a la parte que lo solicite, es el medio por el cual el Estado dirime las controversias y, con ello, hacer efectivo el mandato de que ninguna persona pueda hacerse justicia por sí misma; por ello, se llega a la convicción de que con la referida copia el interesado efectivamente es un servidor público que presta sus servicios para la procuraduría mencionada, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, con ese carácter, representa dentro del juicio de amparo al trabajador quejoso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013578
Clave: III.3o.T.41 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2601
Recurso de reclamación 7/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Norma Cruz Toribio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.167 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. LA AUTORIDAD QUE RECIBE LA DEMANDA SÓLO DEBE INFORMAR SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA RECONOCIDA EN EL JUICIO NATURAL, Y NO TENERLA POR ACREDITADA.
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Art. III.3o.T.40 L (10a.). PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. BASTA QUE EN LA CARTA PODER SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SE INDIQUE QUE SE OTORGA PODER A LOS PROCURADORES AUXILIARES, PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DE ALGUNO DE ESOS FUNCIONARIOS QUE COMPARECE EN SU REPRESENTACIÓN DENTRO DE UN JUICIO LABORAL.
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