Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de los aumentos en el salario base para el pago de la indemnización del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, prevista en el artículo 66 del reglamento relativo, es inaplicable el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte en que dice que para determinar las indemnizaciones a que se refiere el título noveno de esa ley, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta, entre otros supuestos, el momento de su separación de la empresa; lo anterior es así, pues el citado precepto reglamentario, en su inciso h), solamente establece dos hipótesis como límites para computar los aumentos, a saber: a) hasta que se determine el grado de incapacidad; o, b) el de la fecha en que se produzca la muerte; sin que regule el caso que sí prevé la Ley Federal del Trabajo, relativo a que esos aumentos dejen de generarse en el momento de la separación del trabajador en la empresa, esto es, mientras la relación de trabajo subsista, sino, solamente los dos supuestos indicados; de ahí que cuando se demanda la indemnización por riesgo de trabajo, y no ha fallecido el trabajador, los aumentos al salario que se decreten deben cuantificarse hasta la fecha del laudo, si en ese momento jurídicamente se determina el grado de incapacidad como lo señala el precepto reglamentario y no limitarse a la data en la cual concluyó el vínculo laboral, considerando que, al existir disposición especial sobre el particular, aplicable a los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, debe estarse a lo más benéfico para la parte obrera, en tanto ahí se superan los requisitos legales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013640
Clave: VII.2o.T. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 1904
Amparo directo 801/2015. Petróleos Mexicanos y otro. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez. Amparo directo 1138/2015. Pemex Refinación. 21 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 37/2016. Pemex Gas y otro. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo directo 41/2016. Petróleos Mexicanos y otro. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 1109/2015. Pemex Exploración y Producción. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 63/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 97/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR RIESGO, SÓLO SE TOMARÁN EN CUENTA LOS INCREMENTOS AL SALARIO GENERADOS HASTA EL MOMENTO EN QUE CONCLUYÓ LA RELACIÓN LABORAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.4o.T.5 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO FINIQUITO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PACTO RELATIVO.
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