Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de objeción de un documento es insuficiente para tener por acreditados los hechos con que se relacione, pues eso dependerá del análisis de su contenido e idoneidad; de que reúna los requisitos legales y su posible interrelación con las demás pruebas aportadas en el juicio, por lo que la autoridad laboral, independientemente de que hubiera sido objetado o no, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, debe examinarlo en conciencia y fijar el alcance de lo que demuestre.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013712
Clave: XVI.1o.T.40 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2337
Amparo directo 621/2016. Compañía de Servicios Asturias, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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