LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/18 (10a.). DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO LABORAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-laboral

Texto Legal

DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL MAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO LABORAL, NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

El presidente de la Comisión Dictaminadora del Centro de Estudios Tecnológicos del Mar de la Secretaría de Educación Pública, al realizar actos que tienen relación directa con los procedimientos de ascenso dentro de ese plantel educativo, no colma los requisitos para considerarlo como autoridad para efectos del amparo, porque su actuación no emana de un mandato que tenga su origen en la ley, que le confiera atribuciones para actuar como una autoridad de Estado, modificando unilateralmente una situación jurídica, sino que se trata de actos que derivan de una relación laboral que pueden clasificarse en un plano de coordinación, que es lo que caracteriza a ese tipo de relaciones. Por tanto, cuando a través del juicio de amparo se impugnan actos que tienen relación directa con el procedimiento laboral de ascenso y se señala como autoridad responsable al director del plantel educativo, en su calidad de presidente de la comisión dictaminadora, el amparo es improcedente, al no tener aquél tal carácter, pues los actos que se le atribuyen los lleva a cabo en relación con los trabajadores de dicho plantel, lo cual tiene su origen en el vínculo obrero-patrón y no gobierno-gobernado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2014528

Clave: VII.2o.T. J/18 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2542

Precedentes

Queja 241/2015. Moisés Martínez Rodríguez. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Queja 250/2015. Moisés Martínez Rodríguez. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 11/2016. Moisés Martínez Rodríguez. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo en revisión 102/2016. Moisés Martínez Rodríguez. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Amparo en revisión 101/2016. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/18 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T. J/18 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.T. J/18 (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.T. J/18 (10a.) LABORALES desde tu celular