Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 840, fracción V, 884, fracción V, 885, fracción IV y 888, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que para garantizar los derechos humanos de audiencia y defensa adecuada, las manifestaciones que expresen las partes en la etapa de alegatos deben tomarse en consideración, tanto al formular el proyecto de laudo, como en su discusión y votación; de ello se sigue que la falta de notificación del acuerdo que ordena la apertura de un periodo para formular alegatos, actualiza una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 172, fracción VI, de la Ley de Amparo, por lo que debe reponerse el procedimiento para la notificación del acuerdo aludido.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014939
Clave: XXIII.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2753
Amparo directo 619/2016. Mercedes Rocío Muñoz Cocolán. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Martínez Flores. Secretario: Juan José Castruita Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.7 L (10a.). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). SI COMO ÓRGANO LIQUIDADOR DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, DESIGNA A LOS APODERADOS LEGALES QUE EJERCEN LA REPRESENTACIÓN DE ÉSTA DENTRO DE UN JUICIO LABORAL, RESULTA INNECESARIO LLAMARLO COMO TERCERO INTERESADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 690 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. VII.2o.T. J/21 (10a.). DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE "RETIRO 97". SI EL ESTADO DE CUENTA APORTADO EN EL JUICIO LABORAL NO CONTIENE DESGLOSADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBCUENTAS QUE LO INTEGRAN, POR EXCEPCIÓN, PROCEDE ABRIR INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINAR EL MONTO QUE POR ESE CONCEPTO DEBE DEVOLVERSE.
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