LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/20 (10a.). PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL. LOS ASEGURADOS QUE LA OBTENGAN CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO A DISPONER DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTA SOCIAL Y ESTATAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL. LOS ASEGURADOS QUE LA OBTENGAN CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO A DISPONER DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTA SOCIAL Y ESTATAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/2010, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 66/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 836, de rubro: "PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.", estableció que conforme a la interpretación gramatical y sistemática del artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, y del diverso noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado en 2002, así como de la exposición de motivos de dicha reforma, los recursos acumulados en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, no deben entregarse a los asegurados que tengan una pensión por invalidez, sino que deben transferirse al Gobierno Federal para pagar la pensión correspondiente. Esas mismas razones deben considerarse para determinar la improcedencia de la entrega de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez, cuota social y cuota estatal al asegurado que obtenga una pensión por incapacidad permanente parcial o total, pues también deben transferirse al Gobierno Federal para refaccionarle esa pensión, atento al sistema financiero solidario previsto en la ley; y si bien esta circunstancia tendrá como consecuencia que queden sin recursos las subcuentas respectivas, esto no puede ser obstáculo para que el trabajador pueda solicitar (de cumplir con los requisitos legales), una diversa pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social derogada, ya que no son excluyentes con la de incapacidad permanente parcial o total, según lo prevé su artículo 175, en tanto que el Estado tiene la obligación política, económica y cultural de cubrir las pensiones bajo ese régimen, conforme al esquema pensionario previsto en la citada legislación, como lo señala el artículo duodécimo transitorio de la nueva Ley del Seguro Social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014984

Clave: VII.2o.T. J/20 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2662

Precedentes

Amparo directo 970/2015. Teodulfo Tlaxcala Cuaquetzale. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Amparo directo 956/2015. Afore Inbursa, S.A. de C.V. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 31/2016. Aniceto Jiménez Olmedo. 28 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 635/2016. Felipe de Jesús Hernández Utrera. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 952/2016. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 77/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 738.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/20 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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